Comunicación relevante

Afectación de la ley de usura sobre las solidaristas


Estimados(as) señores(as) asociados(as):

ASEIMAS desea compartir con ustedes un video explicativo donde se detallan las implicaciones de la Ley 9859, reforma a ley 7472 " Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", conocida como la Ley de Usura.

Nuestra Organización apoya el Proyecto de Ley 22109, reforma al Artículo 44 Bis y 44 TER para excluir a las asociaciones solidaristas de esta Ley que afecta la operatividad de las mismas y que contradice nuestra naturaleza solidarista.

¡Necesitamos su firma! Hoy el sector solidarista está en pie de lucha. Apoyemos todos juntos el proyecto de Ley 22.109. Link para firmar: http://chng.it/DmTS75BzSV

Protección de datos personales de nuestros asociados

Protección de datos personales de nuestros asociados


Les comunicamos que hemos iniciado los procesos de auditoría con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal de nuestros asociados, debido a la inscripción de la base de Datos de ASEIMAS ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

Con lo anterior, cumpliremos con lo que establece la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos de Carácter Personal N°8968 y su Reglamento.

Siempre hemos realizado grandes esfuerzos para proteger su información, sin embargo, para extremar medidas, a partir de este momento la entrega de los estados de cuenta se realizará de forma personal o por medio de correo electrónico a una cuenta del asociado, debidamente incorporada en sus datos personales.

Para cumplir con lo que establece la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos de Carácter Personal N°8968 y su Reglamento, a partir de este momento, cuando las consultas sean realizadas por medio telefónico se implementarán algunas preguntas de control.

Agradecemos su comprensión y colaboración.

Política de Acoso y el Hostigamiento Sexual


 

OBJETIVO

Esta política tiene como objetivo cumplir con lo que establece la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, en su artículo 5 que dice “Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

ALCANCE

Esta política les concierne y aplicará a todos los colaboradores de ASEIMAS y su Junta Directiva, la cual es de cumplimiento obligatorio, sin importar el cargo que tengan en la organización o la forma en que fueron contratados.

POLÍTICA

La Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Mixto de Ayuda Social (ASEIMAS), está orientada a prevenir, evitar y eliminar el hostigamiento y acoso sexual en el lugar de trabajo.

Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quién la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque interferencia en el desempeño del trabajo de la persona que la recibe, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante hostil u ofensivo.

ASEIMAS considerará, entre otras acciones, las siguientes:

a. Promover y divulgar la Ley N.º 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, entre los colaboradores de la organización.

b. Elaborar y distribuir entre sus colaboradores materiales informativos y educativos referentes al hostigamiento sexual.

c. Informar a todos los colaboradores sobre los procedimientos a seguir en situaciones de acoso y hostigamiento sexual.

d. La protección que se ofrece a la persona denunciante y testigos y el respeto al debido proceso y derecho de defensa

ASEIMAS, investigará toda información sobre posibles incumplimientos de esta política y ejercerá las acciones apropiadas basadas en los resultados de su investigación. Los colaboradores de ASEIMAS tienen la obligación de cooperar en la conducción de la investigación de situaciones en las cuales tengan conocimiento. Para tal fin, ASEIMAS prohíbe todo tipo de represalía contra colaboradores que denuncien o participen en denuncias de dicho tipo.

Los colaboradores que no cumplan con lo establecido en esta política, ya sea por cometer actos prohibidos, por no reportar estos actos, por hacer denuncias falsas de tales actos o por aportar información falsa a la investigación de dichas denuncias, podrían ser disciplinados y hasta podrían ser despedidos inmediatamente de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.

PROCEDIMIENTO

ASEIMAS investigará toda información sobre incumplimiento de esta política y ejercerá las acciones apropiadas basadas en los resultados de su investigación. Los colaboradores de ASEIMAS tienen la obligación de cooperar en la conducción de la investigación de situaciones de las cuales tengan conocimiento.

Los colaboradores no deben hacer denuncias de violaciones falsas o suministrar información falsa en la investigación de tales denuncias.

Toda la información obtenida durante el curso de la investigación será confidencial.

La Asociación Solidarista llevará a cabo capacitaciones para alertar a los colaboradores sobre los comportamientos que se puedan considerar como acoso prohibido.

También se han establecido procedimientos para investigar y lidiar con informes de acoso de la siguiente manera:

a) Si un empleado considera que esta política ha sido violada, debe notificar lo ocurrido a una de las siguientes personas:

i. Junta Directiva de ASEIMAS,

ii. Jefe inmediato,

b) La Junta Directiva investigará toda denuncia de violaciones a esta política.

c) La Junta Directiva tomara las medidas adecuadas basándose en los resultados de su investigación. 

PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA

Las denuncias en contra del hostigamiento sexual serán presentadas ante la Junta Directiva de ASEIMAS, en presencia del Asesor Legal de la organización, ya sea de forma oral o escrita. La persona denunciante ofrecerá o aportará las pruebas concretas e idóneas para este fin. A la persona que comparezca a interponer una denuncia se le informará de sus derechos y obligaciones.

a. El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

b. El procedimiento que se inicia con la denuncia no podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia.

c. La denuncia deberá ser firmada por quien o quienes la interpongan y por un miembro de Junta Directiva.

e. El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia.

Las denuncias que se presenten deberán de contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre y apellidos de la persona denunciante.

2. Nombre y apellidos de la persona que se denuncia.

3. Lugar donde se dieron los hechos que se están denunciando.

4. Detalle de los hechos que se consideran como hostigamiento sexual.

5. Fecha en que sucedieron los hechos. Puede ser una fecha aproximada.

6. Declaración de pruebas disponibles o no de los hechos denunciados.

7. Fecha de presentación de la denuncia. 

INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA

La comisión investigadora estará integrada por un miembro de la Junta Directiva, el fiscal propietario o el fiscal suplente, así como la Asesora legal externa quién lo presidirá.

TRASLADO DE LA DENUNCIA

La Junta Directiva trasladará, en un plazo de cinco días hábiles, la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un término de ocho días hábiles, a partir de su notificación, para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de estos. En el caso de que la persona denunciada no ejerza su defensa, el proceso continuará hasta concluirse con el informe final.

En caso de que la persona denunciante retire la denuncia, la Comisión Investigadora evaluará el interés de ASEIMAS para continuar con la instrucción del caso, sometiendo a conocimiento de la Junta Directiva el resultado de la misma, y que sea está la que tome la decisión final de continuar o archivar el mismos.

AUDIENCIA

Transcurrido el plazo anterior, la Comisión Investigadora tendrá cinco días hábiles para citar a las partes y testigos a una audiencia oral y privada, donde se hará el descargo de las partes, así como la recepción de la prueba testimonial y el análisis de la prueba documental aportada. Las partes podrán hacerse acompañar por una persona profesional en Derecho de su elección.

En ninguna etapa del proceso será admisible la conciliación

TIPIFICACION DE FALTAS

Faltas leves
Se consideran faltas leves el uso escrito u oral de palabras de naturaleza sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas, para quienes las reciban.

Faltas graves
Se considera falta grave cuando se compruebe alguna de las siguientes condiciones referentes a aspectos sexuales:

a. Exigencia de conductas o actitudes, cuya sujeción o rechazo, sea condición implícita para el empleo.

b. Amenazas, expresas o implícitas, físicas o morales, así como daños o castigo referidos a la situación actual o futura de empleo para quien las reciba.

c. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo para quien la reciba.

d. Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturalezas sexuales, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

SANCIONES

En el caso del personal administrativo de ASEIMAS, se aplicarán las siguientes sanciones:

Faltas leves: Amonestación escrita con copia al expediente.

Faltas graves: Despido sin responsabilidad patronal.

DE LA VIGENCIA Y MODIFICACION A LA PRESENTE POLITICA

La presente política fue aprobada en sesión de Junta Directiva y rige a partir del 18 de enero del 2016. El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASEIMAS en el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de la mayoría calificada de sus miembros.

Resolución Ley de Protección de Datos

Resolución Ley de Protección de Datos


Nos complace informarles que mediante la Resolución No. 4 Expediente No. 0099-02-2016-INS de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes se resuelve tener por inscrita la Base de Datos de ASEIMAS para la prestación de servicios a sus asociados.

Nos complace informarles que mediante la Resolución No. 4 Expediente No. 0099-02-2012-INS de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes se resuelve tener por inscrita la Base de Datos de ASEIMAS para la prestación de servicios a sus asociados.

Somos conscientes de la importancia que tiene la garantía y el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa, en relación con datos de carácter personal que se almacenen en distintas bases de información.

Es por ello, que gracias a nuestro compromiso y esfuerzo de cumplir con la Ley No. 8968 (Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales), hoy en día nuestra organización es parte de un grupo muy selecto que cumple con la normativa.

Comunicado Especial: Propuesta BCCR Reserva de Liquidez


 

Estimados(as) asociados:

Hacemos de su conocimiento, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5715-2016, celebrada el 16 de marzo del 2016, dispuso en firme enviar en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto que contiene una modificación al Título VI, Disposiciones sobre la reserva de liquidez, de las Regulaciones de Política Monetaria.

Es nuestra opinión, que el proyecto constituye una amenaza al sector, impactando directamente las finanzas de las asociaciones solidaristas del país. Debido a que establece que la reserva de liquidez en moneda nacional sea constituida exclusivamente en depósitos en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), imposibilitando invertir los recursos financieros en otro tipo de instrumento que generen mayores rendimientos como ocurre en la actualidad con los Bonos de Estabilización Monetaria (BEM).
A manera de ejemplo, la tasa de interés que ofrece el MIL a 28 días plazo es el orden del 1.75% anual, muy por debajo de las posibilidades de inversión que ofrece el mercado bursátil para colocar los recursos destinados a la reserva de liquidez que permite la Ley.

Con el fin de ilustrar de una mejor forma el impacto que dicha propuesta generaría en nuestra organización, a continuación, se detalla lo siguiente:

ASEIMAS Reserva de Liquidez
Análisis de Impacto sobre Rendimientos generados (expresado en colones)

Detalle Ingreso por Intereses
A Escenario Actual 25,858,000.00
B Escenario Propuesta BCCR 7,000,000.00
Diferencia A-B ¢18,858,000.00

Nuestra reserva de liquidez asciende actualmente a la suma de cuatrocientos millones de colones, lo que genera por concepto de intereses la suma de 25,858.000 millones de colones. Si la propuesta de Ley se concreta, los recursos se estarían invirtiendo en su totalidad el MIL redituando solamente la suma de 7,000.000 millones de colones anuales.

Como puede inferirse, el impacto sobre los rendimientos de nuestra organización sería significativo, dado que el rendimiento por concepto de intereses que genera la Reserva de Liquidez al final del periodo se vería disminuidas en el orden de 18,858.000 millones de colones.

Por otra parte, el procedimiento que se indica de realizar la declaración de la reserva de liquidez de forma mensual incrementaría de forma significativa los gastos administrativos mediante el pago de certificaciones contables por parte de un Contador Público Autorizado, tal y como establece la reforma.

Cabe indicar, que hemos remitido nuestra posición al Movimiento Solidarista para conformar un documento único para externar la opinión del sector, para tratar de mitigar los efectos de tales disposiciones.

Creado el 09 junio 2019
Actualizado el 09 junio 2019.

Comunicado Especial: CSS Corredores de Seguros S.A.

Comunicado Especial: CSS Corredores de Seguros S.A.


Estimado(a) Asociado(a)

Según se dio a conocer durante la celebración de nuestra Asamblea General celebrada en febrero 2017 en lo referente a la implementación de nuevos proyectos, nos complace informarles que se ha formalizado la adquisición del 5% del capital accionario de la empresa CSS Corredores de Seguros S.A., única empresa comercializadora de seguros propiedad del sector solidarista.

Lo anterior, se convierte en una nueva fuente generadora de ingresos para nuestra Asociación Solisdarista y en la amplitud de servicios que ofrecemos a cada uno de ustedes.

Cabe indicar que, en los próximos días, podremos a su disposición nuevos productos de pólizas y seguros para su disfrute.

En ASEIMAS nos preocupamos por su bienestar y seguridad.

Creado el 09 junio 2019
Actualizado el 09 junio 2019.

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